Casación No. 445-2017

Sentencia del 19/10/2017

“...esta Cámara estima que de la lectura de los argumentos vertidos por la casacionista, su tesis es incompleta, ya que el ajuste que se discute en el presente caso, impuesto sobre la renta se encuentra integrado por tres ajustes, los cuales son: a) gastos no deducibles por no contar con los medios de pago por bancarización en materia tributaria; b) costos y gastos no respaldados por la documentación legal correspondiente y c) por ingresos no declarados por salidas de inventario que no cuentan con la documentación legal de soporte. De lo anterior, se estima que la administración tributaria al pretender que este Tribunal aplique un mismo artículo para tres ajustes diferentes, no es acertado, ya que cada ajuste fue realizado por diferentes motivos y con diferente base legal, razón por la cual esta Cámara no puede suplir de oficio dicha deficiencia. Derivado de lo anterior, se determina que la Sala sentenciadora no incurre en el vicio denunciado, de esa cuenta el submotivo alegado debe declararse improcedente y como consecuencia el recurso de casación debe desestimarse...”